Artículo 12. Censo de productores que operan en una circunscripción económica.
A efectos de determinar la representatividad de una organización o asociación de organizaciones de productores reconocida, en el ámbito de una circunscripción económica, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11, el órgano competente para el establecimiento de una circunscripción económica elaborará un censo de productores que operan en dicha circunscripción económica. El censo deberá incluir a todos los productores del grupo o grupos de variedades para los que se establece la circunscripción, que ejerzan su actividad en el ámbito geográfico de la misma.
Texto oficial de Organizaciones de Productores del Sector del Tabaco Crudo (BOE-A-2014-12101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Censo de productores que operan en una circunscripción económica. — Organizaciones de Productores del Sector del Tabaco Crudo · BOE Fácil