Artículo 16. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales.
Cuando en la zona afectada por una circunscripción económica se esté aplicando una extensión de norma promovida por una organización o asociación de organizaciones de productores, en virtud del artículo 164 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del presente real decreto, o de una organización interprofesional, de conformidad con el citado reglamento o con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, no podrán autorizarse en dichos ámbitos geográficos otras extensiones de normas que coincidan, sean contrarias, distorsionen o puedan distorsionar la aplicación de la que está ya autorizada, durante el periodo que dure dicha extensión.
Texto oficial de Organizaciones de Productores del Sector del Tabaco Crudo (BOE-A-2014-12101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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