Artículo 24. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
1. Respecto a la cosecha en curso, las comunidades autónomas recabarán y comunicarán, por medios electrónicos, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a más tardar el 20 de julio del año de dicha cosecha, la siguiente información desglosada por variedades y grupos de variedades a los que se refiere el anexo I:
a) Superficie estimada en hectáreas.
b) Producción estimada en toneladas.
2. Respecto a la cosecha anterior, las comunidades autónomas recabarán y comunicarán, por medios electrónicos, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a más tardar el 20 de julio del año siguiente al año de dicha cosecha, la siguiente información desglosada por variedades y grupos de variedades a los que se refiere el anexo I:
a) Número de empresas de primera transformación.
b) Número de agricultores que han realizado entregas.
c) Superficie en hectáreas.
d) Cantidad entregada en toneladas.
e) Precio medio, excluidos impuestos y tasas, pagado a los agricultores.
f) Existencias en toneladas, en poder de las empresas de primera transformación, al final de junio del año siguiente al año de la cosecha correspondiente.
Texto oficial de Organizaciones de Productores del Sector del Tabaco Crudo (BOE-A-2014-12101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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