1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.
Texto oficial de Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas (BOE-A-2014-12249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Concepto. — Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas · BOE Fácil