TÍTULO VII. Regímenes tributarios especiales · CAPÍTULO VI. Régimen de consolidación fiscal
Artículo 70. Cuota íntegra del grupo fiscal.
Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen que corresponda, de acuerdo con el artículo anterior, a la base imponible del grupo fiscal.
En el supuesto de un grupo fiscal que aplique lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2014-12328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Cuota íntegra del grupo fiscal. — Ley del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil