TÍTULO IV. Enseñanza en la Guardia Civil · CAPÍTULO III. Centros docentes y Centro Universitario de la Guardia Civil
Artículo 43. Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
La enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales se impartirá en la estructura docente de la Guardia Civil o, en su caso, en la de los Ministerios de Defensa y del Interior, de las Administraciones Públicas o de otras Instituciones, nacionales o extranjeras cuando así se determine.
Texto oficial de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2014-12408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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