TÍTULO V. Carrera profesional · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 52. Carrera profesional.
La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala.
Texto oficial de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2014-12408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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