TÍTULO V. Carrera profesional · CAPÍTULO V. Destinos
Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.
Texto oficial de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2014-12408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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