TÍTULO VII. Protección Social, Retribuciones y Recursos · CAPÍTULO III. Recursos
Disposición transitoria primera. Constitución de la escala de oficiales.
1. Hasta el 30 de junio del año 2017 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de oficiales definida en esta Ley con arreglo a lo que se dispone en las Disposiciones Transitorias.
2. El ciclo de ascensos 2016-2017 a los empleos de Teniente a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2017. Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2017-2018 comenzará el día 2 de julio del año 2017.
Texto oficial de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2014-12408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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