CAPÍTULO III. Organismos independientes de evaluación
Artículo 18. Controles e inspecciones.
Los organismos independientes de evaluación estarán sujetos a un control continuo por las autoridades competentes. A tales efectos los organismos independientes de evaluación deberán:
a) Conservar, durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación acreditativa del cumplimiento continuo de los requisitos para la autorización.
b) Remitir la documentación correspondiente a la actividad de evaluación una vez finalizada la misma.
Texto oficial de Procedimiento de Evaluación de Productos Fitosanitarios (BOE-A-2014-12561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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