CAPÍTULO III. Organismos independientes de evaluación
Artículo 20. Reclamaciones y responsabilidad patrimonial.
En los supuestos de responsabilidad patrimonial derivados del resultado de la evaluación llevada a cabo por los organismos o entidades autorizados de acuerdo con este real decreto, y en virtud de lo previsto en el artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se exigirá de oficio al organismo independiente de evaluación autorizado responsable el pago de la citada indemnización.
En el procedimiento de repetición de la cuantía de la indemnización, se garantizará debidamente la audiencia y derecho de contradicción del organismo independiente de evaluación autorizado.
Texto oficial de Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios (BOE-A-2014-12561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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