Artículo 35. Participación pública e implicación social.
Los parques nacionales deben constituir, en su forma de organización y gestión, un referente general de participación pública e implicación social. Las actividades de gestión deberán primar la integración de los municipios afectados, sectores y colectivos, y conformarse como un instrumento para la cohesión territorial de las áreas en donde están situados. En particular se prestará especial atención a la implicación social, a la participación de los municipios afectados en la toma de decisiones y al apoyo singularizado a las poblaciones locales residentes en el interior de los parques nacionales.
Texto oficial de Ley de Parques Nacionales (BOE-A-2014-12588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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