1. En materia de acceso a la información relativa a los parques nacionales, será de aplicación el régimen previsto en la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. En la elaboración de los instrumentos de planificación de los parques nacionales, se asegurará la transparencia, la participación pública, la accesibilidad y las decisiones se adoptarán a partir de diferentes alternativas adecuadamente valoradas, teniendo en cuenta los objetivos de esta ley.
Texto oficial de Ley de Parques Nacionales (BOE-A-2014-12588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Acceso a información. — Ley de Parques Nacionales · BOE Fácil