Disposición adicional quinta. Ejercicio de las competencias estatales.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en la presente ley sin perjuicio de aquellas otras que la legislación general o sectorial atribuya a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Texto oficial de Ley de Parques Nacionales (BOE-A-2014-12588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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