TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora · CAPÍTULO III. Unidades y personal destacados en zona de operaciones
Artículo 37. Ámbito temporal.
La potestad disciplinaria sobre dicho personal se ejercerá por las autoridades y mandos de la cadena de mando nacional en la estructura operativa desde el momento en que, según la correspondiente documentación operativa, se produzca su integración en dicha estructura, hasta su retorno a la estructura orgánica.
Las citadas autoridades y mandos serán también competentes para la resolución de los recursos disciplinarios interpuestos contra las sanciones impuestas en el ámbito de la estructura operativa, aún cuando el recurrente haya retornado a la estructura orgánica.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-12652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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