TÍTULO IV. Ejecución de las sanciones · CAPÍTULO II. Anotación y cancelación
Artículo 64. Anotación.
Todas las sanciones disciplinarias definitivas en vía disciplinaria se anotarán en la hoja de servicios del sancionado. En la anotación figurará, además, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación.
En las hojas de servicio de los alumnos de los centros docentes militares de formación, únicamente se anotarán las sanciones disciplinarias impuestas por faltas muy graves, graves y las leves sancionadas con arresto.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-12652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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