TÍTULO IV. Ejecución de las sanciones · CAPÍTULO II. Anotación y cancelación
Artículo 67. Efectos de la cancelación.
La cancelación de una anotación de sanción por falta leve, producirá el efecto de anular la inscripción, sin que pueda certificarse de ella salvo al objeto del ingreso, ascenso y permanencia en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Cuando se trate de la cancelación de una sanción por falta grave o muy grave, producirá el efecto de anular la inscripción. Sólo se podrá certificar de ellas o ser consultadas cuando así lo soliciten las autoridades competentes, a los exclusivos efectos de evaluaciones reglamentarias, concesión de determinadas recompensas, obtención de habilitaciones de seguridad o asignación de destinos de libre designación para los que se precisen condiciones profesionales y personales de idoneidad cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas sancionadas.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-12652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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