Artículo 6. Obligados a la presentación del modelo 588.
Están obligados a la presentación del modelo 588 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.
Texto oficial de Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación (BOE-A-2014-12972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.