Artículo 8. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 588.
La presentación del modelo 588 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet, de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 2, 3, 6 a 9 y 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Texto oficial de Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación (BOE-A-2014-12972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.