Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
Se exceptúa la regulación contenida en la disposición adicional segunda y el régimen sancionador correspondiente, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre, respectivamente, comercio exterior y sanidad exterior.
Texto oficial de Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria (BOE-A-2014-13058). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria · BOE Fácil