Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de esta disposición, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-615](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-615)
> <small>Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del párrafo segundo por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-615](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-615)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (BOE-A-2014-13249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.