TÍTULO III. Régimen de pago básico y pagos relacionados · CAPÍTULO I. Régimen de pago básico
Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.
Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.
> <small>Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15349](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15349)</small>
> <small>Se amplía para el año 2016 el plazo previsto hasta el 15 de junio, por el art. único.1 de la Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2016-4645](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4645).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14282](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14282).</small>
> <small>Se amplía para el año 2015 el plazo previsto hasta el 15 de junio, por el art. 1.1 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5316](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5316).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.