TÍTULO IV. Ayuda asociada · CAPÍTULO I. Ayudas a los agricultores · Sección 2.ª Ayuda asociada al cultivo del arroz
Artículo 33. Importe de la ayuda.
1. El importe unitario de la ayuda, será igual al cociente entre la dotación presupuestaria de la medida, efectuada, en su caso, la deducción a la que hace referencia el artículo 29.2, y la superficie con derecho a ayuda en el año que se trate. El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 400 euros por hectárea.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente determinará anualmente, una vez recibidos de las comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.a), el importe de la ayuda conforme a lo establecido en el apartado anterior. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.