TÍTULO IV. Ayuda asociada · CAPÍTULO I. Ayudas a los agricultores · Sección 3.ª Ayuda asociada a los cultivos proteicos
Artículo 35. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan alguno de los cultivos proteicos citados en el artículo anterior, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
b) Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellas municipios con IRC de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva, que figuran en el anexo X.
c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:
i. Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano.
ii. Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración.
iii. Leguminosas forrajeras plurianuales: Durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
iv. Oleaginosas, excepto soja: hasta el cuajado del grano.
d) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración.
e) **(Sin contenido)**
f) Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y aquéllas destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales.
> <small>Se deja sin contenido la letra e) y se modifica la f) por el art. 1.8 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15349](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15349)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, la letra a) por el art. 10 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. [Ref. BOE-A-2017-12981](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12981)</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 1.13 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12604).</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 1.10 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14282](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14282).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.