TÍTULO IV. Ayuda asociada · CAPÍTULO I. Ayudas a los agricultores · Sección 7.ª Ayuda asociada al tomate para industria
Artículo 49. Beneficiarios y requisitos.
1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda acoplada por superficie establecida en la presente sección.
2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá:
a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato en virtud del artículo siguiente.
b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.
> <small>Se modifica el apartado 2.b) por el art. 1.15 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12604).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.