TÍTULO IV. Ayuda asociada · CAPÍTULO I. Ayudas a los agricultores · Sección 8.ª Pago específico al cultivo del algodón
Artículo 57. Importe de la ayuda.
1. La ayuda será de 1.267,525 euros por hectárea de algodón para las campañas 2015 a 2020 y de 1.241,555 euros por hectárea para las campañas 2021 y 2022, para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, una vez recibidos de las comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.g), calculará la eventual superación de la superficie básica y, en su caso, comunicará a las comunidades autónomas los importes ajustados de la ayuda y de la ayuda adicional. Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21661](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21661)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1131](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1131)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.