TÍTULO IV. Ayuda asociada · CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos · Sección 2.ª Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
Artículo 60. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacas nodrizas, con el fin de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año al sector de las vacas nodrizas será la que se recoge en el anexo II de este real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 59 del presente capítulo.
3. Se crean dos regiones: España peninsular y región insular.
En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.
4. El límite cuantitativo aplicable a esta medida para la región de España peninsular es de 2.100.000 vacas nodrizas y para la región insular de 3.000 vacas nodrizas.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14282](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14282).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.