TÍTULO IV. Ayuda asociada · CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos · Sección 4.ª Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche
Artículo 68. Requisitos específicos relacionados con las zonas de montaña.
En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar el tipo de zona en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número medio de animales elegibles en las cuatro fechas indicadas en el artículo 67.2, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a otras zonas.
> <small>Se modifica por el art. 1.21 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14282](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14282).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.