TÍTULO IV. Ayuda asociada · CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos · Sección 9.ª Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico
Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real decreto.
3. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 1.075.355 animales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.30 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14282](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14282).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 320/2015, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4521](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4521).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.