TÍTULO VI. Sistema integrado de gestión y control · CAPÍTULO II. Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos, las fechas y plazos de este real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar el anexo II, mediante el reajuste de las líneas de ayuda ganaderas, para evitar que las variaciones en los parámetros utilizados para el cálculo de las ayudas pudieran distorsionar el objetivo de las mismas, siempre que así se permita por la normativa de la Unión Europea.
> <small>Se modifica por el art. 1.26 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15349](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15349)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 1.22 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. [Ref. BOE-A-2017-12981](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12981)</small>
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. 1.39 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14282](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14282).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.