TÍTULO VI. Sistema integrado de gestión y control · CAPÍTULO II. Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control
Disposición transitoria primera. Elegibilidad de las explotaciones de ovino y caprino en la solicitud 2017.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4.b) de los artículos 71 y 74 del presente real decreto, para las solicitudes de ayuda presentadas en el año 2017, el cumplimiento del requisito exigido de 0,6 corderos o cabritos por hembra reproductora, o, en su caso de 80 litros o 200 litros, también por hembra reproductora, según se trate de la ayuda al ovino o al caprino respectivamente, se referirá al año natural de solicitud 2017, siendo de aplicación el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud, a partir de la campaña 2018 y siguientes.
> <small>Se numera por la disposición final 1 del Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1370](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1370)</small>
> <small>Su anterior denominación era Disposición transitoria única.</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 27 de de marzo de 2017. [Ref. BOE-A-2017-3260](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3260)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.