CAPÍTULO III. Gestión de los derechos: reserva nacional y cesión de derechos
Artículo 27. Asignación de derechos de la reserva nacional.
1. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 24, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos. En un primer grupo se incluirá a los solicitantes que hayan solicitado asignación de la reserva nacional con base en el artículo 24.2 a) y en un segundo grupo el resto de solicitantes. Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el Fondo Español de Garantía Agraria establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.
2. Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, en el que esta fecha será el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta comunicación podrá́ ser substituida por la publicación de dicha información.
> Téngase en cuenta los apartados 2 y 3, modificados por el art. 2.3 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre [Ref. BOE-A-2018-15349](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15349), entran en vigor el 1 de enero de 2019 según establece su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "2. Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, en el que esta fecha será el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
> 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta comunicación podrá ser sustituida por la publicación de dicha información, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4."
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.3 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre [Ref. BOE-A-2018-15349](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15349)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.5 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14282](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14282).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE-A-2014-13257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.