CAPÍTULO IV. Régimen simplificado para pequeños agricultores
Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria:
a) los anexos
b) la modificación de fechas.
2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para establecer mediante orden:
a) los valores medios regionales definitivos y el número máximo de derechos que caracterizarán a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico
b) los límites objetivos y no discriminatorios indicados en el artículo 14.2 de este real decreto en relación al proceso de asignación de los derechos de pago básico.
Texto oficial de Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE-A-2014-13257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación. — Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común · BOE Fácil