Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas a que se refiere el artículo 9.
2. Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de este real decreto, se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en su caso, las disposiciones específicas para la aplicación y adaptación del sistema de la condicionalidad a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto oficial de Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (BOE-A-2014-13259). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.