Las autoridades de gestión deben facilitar al Organismo de coordinación:
a) La información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea, en particular, información sobre la ejecución de los programas de desarrollo rural y las propuestas de modificaciones de los programas, las fechas y documentación de los comités de seguimiento.
b) Información sobre las ayudas de Estado, la financiación de inversiones que afectan a más de un programa de desarrollo rural y la designación de zonas con limitaciones específicas.
La participación en los acuerdos de territorialización de fondos comunitarios y nacionales destinados a desarrollo rural quedará condicionada al cumplimiento de este artículo.
Texto oficial de Coordinación de Programas de Desarrollo Rural FEADER 2014-2020 (BOE-A-2014-13261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Comunicación de la información. — Coordinación de Programas de Desarrollo Rural FEADER 2014-2020 · BOE Fácil