CAPÍTULO II. Organización de las actividades de formación deportiva
Artículo 12. Acceso de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
Quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las formaciones deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.