CAPÍTULO V. Reconocimiento y efectos de las formaciones
Artículo 33. Trámite de audiencia.
Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto al interesado que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días podrá presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.