CAPÍTULO V. Reconocimiento y efectos de las formaciones
Artículo 35. Inscripción de las actividades de formación deportiva.
Quedarán inscritas en los ficheros creados a tal fin en el Consejo Superior de Deportes las actividades de formación deportiva realizadas al amparo de esta orden y reconocidas por la Comunidad autónoma, a tal fin, el órgano competente del reconocimiento de la correspondiente Comunidad autónoma, remitirá a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en un plazo de tres meses tras la firma de la resolución de reconocimiento, la siguiente documentación:
a) Resolución de reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas al amparo de esta orden.
b) Relación de Diplomas diligenciados al final del proceso de inspección y evaluación de la actividad de formación deportiva.
c) Certificado expedido por la Comunidad autónoma en el que conste la verificación realizada por la propia Comunidad autónoma, sobre la autenticidad de los datos aportados.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.