CAPÍTULO V. Reconocimiento y efectos de las formaciones
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, o que se iniciaron posteriormente a esa fecha, para formaciones que concluyan su bloque común y específico antes de febrero de 2012, se regirán por lo dispuesto en la citada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, excepto en lo referido a la incorporación a las enseñanzas acreditando formaciones anteriores y formaciones federativas, en cuyo caso se aplicará lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente orden.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.