CAPÍTULO IV. Modalidades de cobertura y pagos de siniestros · Sección 2.ª Pago de siniestros
Artículo 17. Cuantía de la indemnización.
1. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje de la pérdida final, establecido en el contrato de cobertura, que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las medidas tomadas para minimizar o evitar la pérdida, los costes de las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados.
Si estos costes correspondieran también a cantidades o vencimientos no cubiertos por el Agente Gestor, se imputarán proporcionalmente a las cantidades cubiertas y no cubiertas.
2. La indemnización no superará el importe real de la pérdida total ni será superior a la que el titular de dichos derechos hubiera tenido realmente derecho a percibir en virtud del contrato en que se instrumente la operación de internacionalización o de su financiación. El contrato de cobertura fijará en todo caso una suma máxima que represente el límite a pagar por el Agente Gestor en cada siniestro.
Texto oficial de Desarrollo Reglamentario de la Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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