CAPÍTULO VIII. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2014.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Desarrollo Reglamentario de la Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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