CAPÍTULO IV. Modalidades de cobertura y pagos de siniestros · Sección 1.ª Modalidades de cobertura
Artículo 11. Cobertura mediante garantías.
1. Las coberturas de riesgos mediante la emisión de garantías podrán instrumentarse mediante cualquiera de las figuras previstas en los apartados 10 y 11 del artículo 5 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y se adaptarán en cada caso a los requerimientos exigidos por la naturaleza y características de la operación de internacionalización.
2. Corresponde a la Comisión de Riesgos, a propuesta del Agente Gestor, la valoración y aprobación de los términos a través de los cuales se instrumentan las garantías.
3. El Agente Gestor suscribirá con el ordenante de las garantías el correspondiente contrato de solicitud de emisión de las mismas, incorporando los términos y condiciones que sean necesarios para garantizar el depósito previo en caso de agravación del riesgo o ejecución de la garantía, o el reembolso de los importes garantizados.
Texto oficial de Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.