CAPÍTULO VI. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado
Artículo 29. Composición de la Comisión.
1. La composición de la Comisión de Riesgos, así como el procedimiento de nombramiento de sus miembros, quedan establecidos en el artículo 7 de la Ley 8/2014, de 22 de abril.
2. La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Riesgos será de tres años, pudiendo ser renovado dicho mandato por iguales períodos de tiempo.
3. La condición de miembro de la Comisión de Riesgos se perderá, además de por expiración o no renovación de su mandato, por el cese en dicha condición, o por cualquier otra causa conforme a derecho.
Texto oficial de Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.