CAPÍTULO VI. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado
Artículo 31. Constitución y mayorías.
Para la válida constitución de la Comisión de Riesgos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quiénes les sustituyan y la de al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, sin perjuicio del carácter subsidiario de la delegación.
Para la válida adopción de acuerdos es necesario que voten a favor la mitad más uno de los miembros presentes o representados de la Comisión de Riesgos.
Texto oficial de Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.