CAPÍTULO VIII. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización
Disposición transitoria segunda. Operaciones, modalidades de cobertura, tarifas y atribuciones vigentes.
Los preceptos de este real decreto serán de aplicación a las coberturas de los riesgos asumidos por CESCE por cuenta del Estado actualmente en vigor, sin que por ello se modifiquen los términos y condiciones de las pólizas suscritas con los asegurados.
Asimismo, se entiende que todas las tarifas y modalidades de cobertura autorizadas hasta la fecha y sus condicionados serán válidas y vigentes a todos los efectos.
Adicionalmente, se mantendrán las atribuciones conferidas al Agente Gestor con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto hasta que la Comisión de Riesgos decida su revisión.
Texto oficial de Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.