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CAPÍTULO II. Garantías en relación con la asistencia sanitaria transfronteriza

Artículo 5. Asistencia sanitaria prestada en otro Estado miembro a pacientes cuyo Estado de afiliación es España.

Texto oficial de Asistencia Sanitaria Transfronteriza (BOE-A-2014-1331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.