Cuando las infracciones se cometan en lugares del territorio nacional donde no han sido transferidas a la correspondiente Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de metrología, la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones leves y graves previstas en esta ley, corresponderá al titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. En el mismo supuesto, la imposición de las sanciones por la comisión de faltas muy graves corresponderá al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Texto oficial de Ley de Metrología (BOE-A-2014-13359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Competencia para resolver. — Ley de Metrología · BOE Fácil