Artículo 3. Nombres, símbolos y otras reglas relativas a la expresión de las unidades de medida.
Corresponde al Gobierno, mediante real decreto y de conformidad con las resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas y con la normativa de la Unión Europea, el establecimiento de las definiciones de las unidades básicas y derivadas, sus nombres y símbolos, de las escalas de tiempo y temperatura, de las reglas de escritura de los símbolos y nombres de las unidades y de las reglas de expresión de los valores de las magnitudes y para la formación de los múltiplos y submúltiplos de las unidades.
Texto oficial de Ley de Metrología (BOE-A-2014-13359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Nombres, símbolos y otras reglas relativas a la expresión de las unidades de medida. — Ley de Metrología · BOE Fácil