De conformidad con la normativa de la Unión Europea y con las resoluciones de la Organización Internacional de Metrología Legal, el control metrológico del Estado es el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición; los procedimientos adecuados para su utilización, mantenimiento, evaluación y verificación; así como la tipología y obligaciones de los agentes intervinientes.
Texto oficial de Ley de Metrología (BOE-A-2014-13359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Control metrológico del Estado. — Ley de Metrología · BOE Fácil