1. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por el Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado, se someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
2. Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector, se rendirán al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. La remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Texto oficial de Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto (BOE-A-2014-13360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Cuentas anuales. — Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto · BOE Fácil